En la República de Panamá, la producción y transmisión de publicidad comercial difundida a través de los medios de comunicación se encuentra regulada por un marco legal específico, cuyo propósito es proteger el ejercicio profesional de la locución comercial, promover el talento nacional y garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Las principales normas que regulan esta materia son:
- Código del Trabajo de la República de Panamá (30 de diciembre de 1971)
- Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, por la cual se regulan los servicios públicos de radio y televisión
- Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999, que reglamenta la Ley No. 24 de 1999
- Ley No. 281 de 30 de diciembre de 2021, que adiciona los artículos 38-A y 38-B a la Ley No. 24 de 1999
¿Qué establece la legislación?
La normativa panameña dispone que las locuciones utilizadas en anuncios publicitarios destinados a su transmisión en los medios de comunicación dentro del territorio nacional deben ser realizadas por locutores panameños debidamente acreditados, titulares de una Licencia de Locutor expedida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), salvo las excepciones expresamente contempladas en la legislación o en tratados internacionales aplicables.
Asimismo, el Código de Trabajo establece que los trabajadores que presten servicios como locutores, narradores o animadores deben ser de nacionalidad panameña, conforme a las disposiciones laborales vigentes.
¿Quién debe cumplir esta normativa?
Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos los participantes en la cadena de producción y difusión de publicidad, incluyendo, entre otros:
- Agencias de publicidad
- Productoras audiovisuales
- Centrales de medios
- Emisoras de radio
- Canales de televisión
- Teatros, cines y centros de proyección cinematográfica
- Plataformas de televisión por suscripción cuando corresponda
- Anunciantes y marcas que difundan publicidad en Panamá
¿Existen sanciones por incumplimiento?
Sí. La Ley No. 24 de 1999 y su reglamentación contemplan un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con la transmisión de publicidad que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación panameña. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), como ente regulador, está facultada para investigar y aplicar las sanciones correspondientes conforme a la ley.
Compromiso de la ALC
La Asociación de Locutores Comerciales de Panamá promueve el conocimiento y cumplimiento de la legislación vigente, orientando tanto a locutores como a agencias, productores y anunciantes sobre las normas que regulan la utilización de voces comerciales en el país. Nuestro objetivo es fomentar una industria publicitaria que respete el marco legal, valore el talento profesional panameño y contribuya al desarrollo de un mercado justo y competitivo.




