Legislación

Leyes que regulan la profesión del locutor comercial en Panamá
Locución Comercial

Legislación en Panamá

Estamos comprometidos en mantener a nuestra comunidad de locutores informados sobre las leyes que respaldan y fortalecen la industria de la locución en Panamá.

Asegurando que los profesionales panameños tengan oportunidades en el mercado y que las ganancias de la industria sean reinvertidas en la educación y el desarrollo del sector de comunicación en el país.

En nuestra Asociación, continuamos apoyando y abogando por nuestros miembros, garantizando que las leyes y regulaciones se cumplan y respalden nuestra valiosa profesión.

  • Código del Trabajo del 30 de diciembre de 1971
  • Ley No. 24 del 30 de junio de 1999
  • Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999
  • Ley No. 281 del 30 de diciembre de 2021
30 de diciembre de 1971

Código de Trabajo

Descargar: Código del Trabajo de la República de Panamá

El Código del Trabajo del 30 de diciembre de 1971 y sus modificaciones de la Ley No. 44 del 12 de agosto de 1995 establece disposiciones en el Capítulo VI que aplican al trabajo del locutor.

Estos son los artículos del Capítulo VI:

Artículo 243

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los trabajadores artistas, actores, músicos y locutores que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje,  grabación, o en cualquier otro local donde se transmita la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

Artículo 244.4

La semana laborable diurna no podrá exceder de cuarenta y cinco horas. Los descansos en las medias jornadas no serán inferiores a una hora.

Artículo 244.9

Los trabajadores que presten sus servicios como locutores, narradores o animadores deben ser de nacionalidad panameña.

30 de junio de 1999

Ley No. 24

Descargar: Ley No. 24 del 30 de Junio de 1999 y su Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 agosto de 1999

Una de estas leyes esenciales para nuestra comunidad es la Ley No. 24, promulgada el 30 de junio de 1999 y el Decreto Ejecutivo No. 189 del 13 de agosto de 1999. Esta ley no solo regula los servicios públicos de radio y televisión, sino que también establece directrices específicas para el ejercicio profesional de la locución comercial.

¿Qué significa esto para el locutor?

Regulación de Servicios Públicos

La Ley No. 24 establece un marco regulatorio para los servicios públicos de radio y televisión en la República de Panamá.

Esta regulación tiene el propósito de promover y proteger la inversión privada en este sector y asegurar que haya una competencia libre y leal entre concesionarios. Así, se garantiza que se mantenga y mejore la calidad del servicio ofrecido al público.

Licencia de Locución

Un punto crucial de esta ley es el Artículo 41, que aborda el tema de las licencias de locutor. Los concesionarios de radio y televisión tienen el deber de comunicar al Ente Regulador los nombres de todas las personas que ejerzan como locutores en sus transmisiones. Esta medida garantiza que todos aquellos que trabajan en el ámbito de la locución estén debidamente licenciados y respaldados por la ley.

Estándares de Capacitación

A partir del primero de enero del 2000, solo aquellas personas con aprobación de universidades acreditadas en la República de Panamá podrán obtener la licencia de locutor. Estas universidades serán las encargadas de establecer los requisitos necesarios para garantizar que los locutores tengan la capacitación adecuada.

30 de Diciembre de 2021

Ley No. 281

Descargar: Ley No. 281 del 30 de Diciembre de 2021

La Ley No. 281 introduce cambios importantes que regulan directamente a los locutores y al sector de la publicidad en radio y televisión.

Aquí te presentamos un resumen de las adiciones más relevantes:

Voces panameñas en publicidad producida en el exterior

Una adición al Artículo 38 A a la Ley No. 24 de 1999 establece regulaciones específicas para anuncios publicitarios destinados a radio, televisión y cinematografía que sean producidos en el exterior. En concreto:

  • Doblaje Panameño: Estos anuncios deben ser doblados por panameños con licencia de locutor.
  • Cuotas de Transmisión: Se establecen cuotas de pago según la duración y frecuencia de transmisión del anuncio.

Distribución de Cuotas

La adición del Artículo 38 B a la Ley No. 24 de 1999 detalla la distribución de las cuotas pagadas por los permisos de transmisión:

  • 60% destinado a Universidades Estatales con Facultad de Comunicación Social, apoyando la formación de futuros profesionales en comunicación.

  • 30% será usado para el desarrollo y funcionamiento de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno.

  • 10% destinado a organizaciones sociales, sindicatos de artistas y afines.